En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: PRIMERO: Un lote de terreno identificado como lote 1, ubicado en el sitio denominado San Antonio, Caserío El Llano, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida..
SEGUNDO: Un lote de terreno propio, ubicado en el sitio denominado San Antonio, Caserío El Llano, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida...
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) dí.....