se declaro CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE MORALES DE PEREZ y GEOVANNY SANTOS PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-11.636.354 y V-11.059.784, respectivamente.