En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE ORDOÑEZ RAMIREZ y TERESA ISABEL GRIMONT DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.343.544 y V-8.106.014 en su orden, asistidos por el Abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.622. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02, levantada en fecha 06 de Enero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La patria potestad será ejerci.....