Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la ciudadana JUANA CELMIRA RIVAS DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.629, parte demandante, asistida por la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.823, por una parte y por la otra, la ciudadana CARMEN MELANIA AGUIRRE DE VALDUZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.680517, parte demandada, asistida por la abogada LAURA GISELLE RIVERA CORTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.656, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentenc.....