En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DEL RÉGIMEN DE COERCIÓN al que se encuentran sujetos los imputados en la presente causa, ciudadanos CRÍSPULO JOSÉ CONTRERAS, OSWALDO ADRIÁN PALMA PÉREZ y SERGIO RAMÓN PÉREZ, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de estampar la nota correspondiente al folio en que constan las presentaciones del imputado.