"...Visto la diligencia suscrita en fecha 01 de julio de 2013, por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, con el carácter identificado en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y además solicita el desglose de los documentos que rielan del folio 4 al folio 21 vuelto, ambos inclusive, en consecuencia, visto el DESISTIMIENTO incoado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil..."