Del acta levantada por la Juez del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), se observar que ambas partes promovieron pruebas oportunamente y entre dichas pruebas que se mencionan en la referida acta, no se encuentra las que fueron promovidas por la demandada mediante escrito y consignadas en fecha dos (02) de julio del corriente año, en consecuencia este Tribunal, se ve en la necesidad de inadmitir las pruebas promovidas en la fecha antes indicada, en primer lugar por ser pruebas de carácter privadas y en segundo lugar por ser extemporáneas, todas vez que la única oportunidad procesal para promover pruebas será en la audiencia preliminar no pudiéndolo hacer en una oportunidad posterior conforme al artículo 73 del texto adjetivo laboral, ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLÍVAR
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