PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILMAN JESÚS SOTO SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 5.253.723, nacido el 10-04-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de Alicia Sánchez (v) y de Victor Soto (v), residenciado Guarumito, cerca al núcleo, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7207001; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra la Corrupción.-
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se condena al imputado WILMAN JESÚS SOTO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley .....