Primero: DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas en fecha 30 de Abril de 2015, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño OMITIDO; de conformidad con lo establecido en los artículo 531, 532 y 683-B todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 646 y 647 Ejusdem.
Segundo: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN ORIGINAL, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por cuanto hay evidencias claras que el adolescente es menor de catorce años de edad y está incurso en la comisión de un hecho punible.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, de .....