PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: CAICEDO BUENAÑO ENDER ALBIDIO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
TERCERO: Se impone al penado: CAICEDO BUENAÑO ENDER ALBIDIO con lo establecido en el artículo Ejusdem, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportu.....