PRIMERO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE MELECIO ROLON DIAZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 81.418.129, comerciante, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, contra el ciudadano GUILLERMO JOSE ORDÓÑEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.024.417, de éste domicilio, por motivo de Incumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano GUILLERMO JOSE ORDÓÑEZ CARDENAS, a pagar al ciudadano JOSE MELECIO ROLON DIAZ, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,00), por concepto de reintegro del precio pagado por la venta del vehículo, tal como fue pactado en el documento de venta con Reserva de Dominio autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha 12/08/1997, bajo el N° 64, Tomo 99.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de indexación hecha por la parte actora; para lo cual deberá procederse dentro de los tres (3) días sigu.....