SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.365.207, por su participación en uno de los delitos contra las personas, previstos en el Código Penal, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 58 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área de los Valles del Tuy del estado Miranda, a los fines que continué conociendo la presente causa.