PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra MARTHA YOLANDA MURILLO ROA, de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 20-01-1960, natural de Cúcuta Colombia, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-81.781.638, viuda, de oficio del hogar, hijo de Martín Murillo (f) y Alicia Roa (f), residenciada en el palmar de la Copé, sector 1, vereda 3, casa No. 01, Estado Táchira, teléfono 0276-6515508, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código penal en concordancia con el artículo 99, en perjuicio del ciudadano Rubio Niño Jhon y Otros, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA a la acusada MARTHA YOLANDA MURILLO ROA, de nacionalidad Colombian.....