"...En fecha 16 de mayo de 2011, la ciudadana ARACELI ROA, compareció espontáneamente por ante este despacho, y expuso lo siguiente: "...Informo al ciudadano Juez que acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ENMDER RODRÍGUEZ VIVAS en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010...". (Folio 437).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."