Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: XIOMARA JULIETA VEROES DE MONTILVA y JOSE DIMAS MONTILVA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.430.604 y V-6.469.785, respectivamente, contraído en fecha veintiséis (26) de julio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.