este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre REINALDO PINTO CRISTANCHO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENAL, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el padre, se compromete a colaborar en igualdad de condiciones con la madre lo correspondiente a gastos de vestido, atención médica y medicinas y cualquier otro gasto.....