En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que esta Jueza 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinario" incoada por: HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.180.136, en contra de: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinario entre los ciudadanos: HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.180.136, ADOLFO PEREZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.....