este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán descontados directamente por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), por lo que será descontado parcialmente por el ente patronal de la siguiente manera: las cinco (05) primeras quincenas a partir del presente acto los cuales corresponde a los meses: agosto, septiembre y octubre por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,00), para la c.....