Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:00 a.m.).
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR
VICTOR MANUEL USECHE DELGADO
PARTE DEMANDANTE
Abg. JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
NOHEMA CARREÑO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA
Abg. INGRID OROZCO
DEFENSOR PUBLICO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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