DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de RONALD ENRIQUE VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.681.827, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22-02-1971, de 32 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Instrumentista de Electricidad, hija de Maria Elena Vargas y José Ramón Padrón, Residenciado en Calle Bolívar, 81-51, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui detenido en fecha 05-10-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional y.....