Se dictò decisiòn mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por la ciudadana BLANCA NATALY GUEVARA en su carácter de Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público, en consecuencia, acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la oficina fiscal a los fines de que presente el acto conclusivo que ha bien considere, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico
Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.