Con base a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Vargas. Administrando Justicia y en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA la Libertad Plena del ciudadano NEOVER ALEXANDER VARGAS, titular de la cédula de identidad N°. 24.281.503, en virtud de no estar incurso en el delito de de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la en su parte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla al referido Ciudadano con el fin de dejar sin efecto la Orden de captura N°: 0010-2006 de fecha 26 de Septiembre de 2006, del referido Ciudadano.