PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES ( Bsf. 180,oo) mensuales, y la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bsf.180,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Alimentos el doble de la cantidad fijada, esto es, TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.360,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada para tal fin en el Banco de Fomento Regional los Andes.