Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana EDDY JANETH BORRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.122.262 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano HERNAN IBAÑEZ MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.793.992 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorr.....