declara ADMISIBLE la reiteración en fase de juicio de prueba documental de fotografías del sitio del suceso efectuada por la Defensa Privada, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido solicitado dentro del lapso legal en aplicación de la búsqueda de la verdad y libertad probatoria previsto en los artículo 13 y 198 del COPP y 586 de la LOPNNA, y se NIEGA la petición de Inspección Ocular en el sitio del suceso por ser zona peligrosa exponiendo nuestras vidas y en especial al acusado.