Conforme con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, 887 del Código de Procedimiento Civil y artículos 33 y 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del Demandado CESAR ANTONIO AGUIRRE GUTIERREZ, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.468.455, domiciliado en el barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Desalojo fue incoada por el ciudadano PEDRO BALTAR ROJAS NAVARRO, asistido y luego representado por la abogada en ejercicio María Eugenia Amado Velandia, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO AGUIRRE GU.....