PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Liliana Zambrano Ramírez, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Municiones, previstos en los artículos 277 del Código Penal, y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Municiones, previstos en los artículos 277 del Código Penal, y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de.....