Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus BERNABE MAYORA CASTRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.563.218 a los ciudadanos YNGRID JOSEFINA ARVELAEZ DE MAYORA, ROGER ORLANDO MAYORA ECHARRY, YASNAIR ARNEY MAYORA ECHARRY y LEIDA BELMARY MAYORA ECHARRY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.906, V-20.560.225, V-17.154.172 y V-19.560.717, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.