D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN, solicitada por el Defensor Público, contenida en el artículo 28 literal "g", del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: "falta de capacidad del imputado o imputada", y en consecuencia se DECRETA EL SORESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, ello de conformidad con el contenido del artículo 300 numeral 2 ejusdem, en virtud que evidentemente existe una causa de inculpabilidad o de no punibilidad en el caso que hoy nos ocupa. Cesan todas las medidas de coerción personal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.