Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LOURDES CRISTINA RUIZ DE MORA, JEYLOU MINARETH MORA DE FERNANDEZ, LOURDES MARIOTSY MORA DE ORDOÑEZ, LOURDES LISSETT MORA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-3.788.944, V-11.508.152, V-11.508.153, V-14.042.742; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JESUS MARIA MORA CORONADO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.