Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano ROMELIO DELGADO VIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.628, contra la ciudadanaMARIA ELVINA VIAS DE DELGADO y la firmante a ruego ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.280. En consecuencia, queda reconocido el documento privado suscrito en fecha 19 de febrero de 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,.....