ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUZ MARY ESCOBAR GONZALEZ, MARIS DEL VELLE GONZALEZ DE ESCOBAR y LUIS ALEXANDER ESCOBAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.105.980, V-4.407.845 y V-14.453.202, respectivamente, respecto al De-cujus LUIS GUILLERMO ESCOBAR OVALLES, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.573.975, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-