Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña MARLY VIVIANA, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.767 de fecha 05 de Enero de 2.005, inserta ante la extinta Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que el nombre correcto del progenitor es "VICTOR MANUEL MANOSALVA JAIMES". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítas.....