Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual ordena a los querellados, ya identificados, que cesen en la perturbación en la posesión de la ciudadana ANAIS GARCIA, parte Querellante en la presente Acción, sobre una casa para habitación de paredes de adobe y techo de tejas en terreno ejido, ubicado en el Barrio La Romera, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; con la advertencia que el desacato a la presente orden dará lugar a las acciones que diere lugar conforme a la Ley. Se deja constancia que los Querellados procedieron en este acto hacer entrega a la Querellante de un duplicado de la llave que da acceso al presente inmueble.