DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana NAIROBI JOSEFINA SISO ANGULO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.308.346, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Se ordena Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caracas, a los fines de que se sirva excluir de sus Registros y Archivos a el ciudadano antes mencionado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas