Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Defensa de Fondo opuesta por la Parte Demandada, relativa a la CADUCIDAD DE LA ACCION.-
SEGUNDO: Declara Inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó la ciudadana THAMAYRA ELIZABETH DIAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12-815-819, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.443, contra la Empresa PANADERIA LA FLORESTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 d.....