Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en relación a la Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 582, literal "G" de la Ley Orgánica Especial, el cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen treinta (30) unidades Tributarias, para cada uno, los cuales deberán presentar por ante este despacho constancia de residencia actualizada, constancia policial actualizada, constancia de trabajo, el cual deberá reflejar el salario que devenga, cargo que ocupa; para hacer efectiva la Libertad del referido adolescente imputado; y una vez cumplido con la presentación de fianza se le ordenará la deberá cumplir el literal "c" consistente en presentaciones, cada Ocho (08) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida en este mismo Circuito Judicial Penal.