En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MILAGROS RAMIREZ VERA, ROSMER IRARDO RAMIREZ VERA, VICTOR JOSE RAMIREZ VERA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VERA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de la Cédulas de identidad. Nos: V-19.778.959, V-18.419.692, V-16.788.737 y V-14.281.863 respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus MAYELA XIOMARA VERA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.343.688. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.