Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNANDEZ JOVES Y TULIA ELISETH LAGUADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-11.197.434 y V.-17.497.328, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 95 de fecha 05 de junio del 2010, celebrado ante el Juzgado del Municipio Guasimos del Estado Táchira.