Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos MARIA JAQUELINE RIVERA RONDON y CARLOS ZAIR MENESES BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 24.780.389 y V.- 15.501.810, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 07 de septiembre de 1995, mediante acta N° 188, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, estado Táchira.