En virtud de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME AL ARTICULO 2 Y 26 CONSTITUCIONAL, 12 DEL de CODIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y 871 EJUSDEM, DECLARA:
PRIMERO : CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de contrato para que proceda la transmisión de propiedad de inmueble, interpuesta por EDITH CECILIA PRATO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.463.440, en contra del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, por haberse perfeccionado y cumplidos según la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, el procedimiento de Preferencia Ofertiva.
SEGUNDO: SE ORDENA: al Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, parte demandada en la presente causa, realizar las diligencias y cumplir con los requisitos necesarios para la protocolización ante el Re.....