PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana MARLENE LISBE RICO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.234.827, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), asistida por la ciudadana MAGALLIS ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.032.522 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.158, en su carácter de Defensora Pública Decimonovena de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano VICTOR LEOBARDO MENDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.676.151, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por l.....