"...Seguidamente la Juez Ejecutora temporal Abg. Yolinda Ríos Chacon, dando cumplimiento a la presente comisión procede a declarar formalmente embargado prudencialmente el anterior bien mueble señalado, descrito y avaluado y declara consumada la Desposesión jurídica del mismo del patrimonio del demandado, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicia..."