Por ello de la conjunción entre la plena prueba que se deriva del valor y declaración contenida en la Denuncia ante la CICPC, los indicios aquí valorados y estimados; de las normativas legales en materia de seguros mercantiles que le otorgan valor a los soportes que presente el asegurado para acreditar la perdida o reclamo ante un siniestro; que no consta que la demandada hubiese ordenado como era su obligación de levantar un avaluó para determinar el monto de la perdida y en base factores de apreciación de los hechos y su adaptación a los premisas normativos citadas, la sentencia debió concluir que la mercancía siniestrada fue de 900 sacos por un valor de 26.100.000, que de acuerdo a la cobertura contenida en la póliza 91-99-2401244, la suma asegurada es de Bs. 20.000.000,oo, pero, por afirmación al demandante y aplicación de deducible contratado, el monto que ésta obligada en pagar la demandada SEGUROS CARACAS C.A. DE LIBERTY MUTUAL, para honrar su compromiso.....