Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ROSA MIREYA GUEVARA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.206.892, domiciliada en Curazao La Aduana, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JORGE ARMANDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.271.677, domiciliado en La Aduana, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, la cual deberá ser p.....