De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, 887 del Código de Código de Procedimiento Civil, 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por los demás fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del demandado, ciudadano CARLOS MARIO CARDONA MURCIA, colombiano mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-73.098.352, domiciliado en la vereda Capacho, barrio Juan Vicente Gómez, Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue interpuesta ante este Tribunal, por el ciudadano PRIMITIVO ERNESTO RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.062.169, representa.....