En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Pago de Obligación de Manutención atrasadas, y Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana: NORIS ALBINA QUIROZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.339.707, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: JULIO DE JESÚS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.337.580, de este domicilio y hábil, en beneficio del *******.....