este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles, a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) adicionales a la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como cuota extraordinaria adicionales a la cuota .....