En consecuencia, es por lo que se hace procedente decretar sin lugar, la solicitud del Ministerio Publico de dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados LUNA MOJICA CARLOS JAVIER, RIVAS SACHEZ WILLIAM ANDRES, MERCADO BELANDRIA CARLOS ALFONSO y HINOJOSA OCHOA JACKSON BLADIMIR y en su lugar le impone a los mismos, de una Medida de Coerción Personal Menos Gravosa a fin de asegurar las resultas del proceso, en el entendido de que su fin último es la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia, medida esta que tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad, estaría dada en la obligación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en las modalidades señalada en los numerales 3°, 4°, 8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1).- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal. 3).- Prohibición de comunicarse con fa.....