En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, AMPLIA EL PERIODO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS, a la ciudadana RAIZA ISOLINA MENDES MATHEUS, ampliamente identificada, razón por la cual, la misma deberá cumplir las condiciones impuestas en fecha 30/05/2001, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 46 en relación con el articulo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.